Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30736
que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier
período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren
de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este
tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas,
incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas
reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se
consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en el presente decreto.
Artículo 12. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web
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que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier
período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren
de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este
tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas,
incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas
reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se
consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en el presente decreto.
Artículo 12. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web