Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

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de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre
del año de la convocatoria de las ayudas.
La cuantía mensual de la subvención será la determinada en la escala recogida en la convocatoria y se hallará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes
para las personas empleadas, y las horas trabajadas.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas
y las horas trabajadas se extraerán de las actualizaciones anuales de la Seguridad Social,
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29
de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
2. L
 a cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante resida
en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año
anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la unidad familiar es una familia monoparental y otro 10% si la persona
a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género. Estos
porcentajes podrán acumularse.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Artículo 9. Financiación.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más
social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad
1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3.
Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de
trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes.
Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
familias vulnerables. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes