Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

30561

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; a la normativa en materia
de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de
diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. E
 n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá la entidad local
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”.
3. L
 as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente el
Ayuntamiento, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés
“do no significant harm”), en la ejecución de la actuaciones llevadas a cabo en el marco
de esta actuación, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le
conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos,
el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata
correspondiente.
3. E
 l Ayuntamiento de Bohonal de Ibor deberá identificar a los contratistas y subcontratistas,
de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
e) D
 eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.