Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

30560

Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/
Intervención de la entidad local con el visto bueno del representante legal de la misma.
— Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado
la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de
otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas
y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia
auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar
la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos
del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y
el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. E
 l Ayuntamiento de Bohonal de Ibor podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso,
deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del