Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024



30558

K. T
 rimestralmente, la Dirección General de Turismo formulará el Informe de Previsiones, según el apartado 6 del citado artículo 12.



L. L
 a realización de una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos
marcados, que será entregada en el formato y plazos establecidos por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.



M. L
 a utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tanto para el control
del cumplimiento de la obligatoriedad del artículo 22 del Reglamento UE en relación
al MRR, como para la prevención de la doble financiación.



N. L
 a justificación de la actuación de Bohonal de Ibor ante la Secretaría de Estado de
Turismo antes de finalizar el segundo trimestre de 2026.

Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de
Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el
segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación de la actuación, el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, semestralmente,
dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento
de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 20 de enero y 20 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de la actuación deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento
con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de la actuación.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dicho fondo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, antes del final del segundo trimestre de 2026,
la aplicación final de los fondos y sus importes.