Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062026)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Eugenio López Becerra, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30255
— Se considera mejor técnica disponible (en adelante MTD) la aplicación de cubiertas a
estas fosas de almacenamiento, pudiendo ser de tipo rígido (en forma de tapa o carpa),
o bien de tipo flotante. En este último caso pueden utilizarse varias alternativas como
dejar que se forme la propia costra natural en el purín, o bien aplicar diferentes materiales como paja triturada, aceites o lonas flotantes. Como MTD, la Dirección General de
Sostenibilidad no prescribe a priori la utilización de una técnica o tecnología específica,
sino que de tomarse en consideración las características técnicas de la instalación de
que se trate, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
— La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre
antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. L
a explotación porcina dispondrá de estercolero de 97,5 m3.
5. E
n la aplicación de los estiércoles licuados como abono orgánico en superficies agrícolas,
se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en
secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de
ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
Viernes 14 de junio de 2024
30255
— Se considera mejor técnica disponible (en adelante MTD) la aplicación de cubiertas a
estas fosas de almacenamiento, pudiendo ser de tipo rígido (en forma de tapa o carpa),
o bien de tipo flotante. En este último caso pueden utilizarse varias alternativas como
dejar que se forme la propia costra natural en el purín, o bien aplicar diferentes materiales como paja triturada, aceites o lonas flotantes. Como MTD, la Dirección General de
Sostenibilidad no prescribe a priori la utilización de una técnica o tecnología específica,
sino que de tomarse en consideración las características técnicas de la instalación de
que se trate, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
— La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre
antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. L
a explotación porcina dispondrá de estercolero de 97,5 m3.
5. E
n la aplicación de los estiércoles licuados como abono orgánico en superficies agrícolas,
se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en
secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de
ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.