Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30177
ropa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) 1290/2013 y (UE) 1291/2013. En el artículo 29.3 del citado Reglamento se establece:
“El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y
problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas”.
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través
del Derecho penal, incluye entre los motivos de fraude: “el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o el uso indebido
de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial”.
Por otro lado, el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, define
al titular real como la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve
a cabo una transacción o actividad.
Para identificar, conforme a nuestra normativa interna, al titular real, hay que proceder
conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 8 y 9 de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En concreto, sobre titularidad real, la Ley 10/2010, de 28 de abril establece:
“2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos
de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo
o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán
de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
Viernes 14 de junio de 2024
30177
ropa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) 1290/2013 y (UE) 1291/2013. En el artículo 29.3 del citado Reglamento se establece:
“El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y
problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas”.
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través
del Derecho penal, incluye entre los motivos de fraude: “el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o el uso indebido
de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial”.
Por otro lado, el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, define
al titular real como la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve
a cabo una transacción o actividad.
Para identificar, conforme a nuestra normativa interna, al titular real, hay que proceder
conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 8 y 9 de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En concreto, sobre titularidad real, la Ley 10/2010, de 28 de abril establece:
“2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos
de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo
o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán
de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio.