Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

30177

ropa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) 1290/2013 y (UE) 1291/2013. En el artículo 29.3 del citado Reglamento se establece:
“El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y
problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas”.
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través
del Derecho penal, incluye entre los motivos de fraude: “el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o el uso indebido
de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial”.
Por otro lado, el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, define
al titular real como la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve
a cabo una transacción o actividad.
Para identificar, conforme a nuestra normativa interna, al titular real, hay que proceder
conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 8 y 9 de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En concreto, sobre titularidad real, la Ley 10/2010, de 28 de abril establece:
“2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:


a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.



b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos
de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo
o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán
de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio.