Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
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NÚMERO 115

30176

Viernes 14 de junio de 2024

ANEXO II
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de gestión de estas ayudas, el
abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
 ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Q
 ue el artículo 42 “ Medidas contra la corrupción en la contratación pública” de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra
el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de
modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Q
 ue el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones”.
5. Q
 ue el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de
2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Eu-