Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30161
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados
de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) I ndicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del
periodo de ejecución.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no destine total o parcialmente los fondos
percibidos a la actuación prevista, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en
el presente convenio, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido,
en parte proporcional a su participación en la medida.
e) C
ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
Viernes 14 de junio de 2024
30161
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados
de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) I ndicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del
periodo de ejecución.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no destine total o parcialmente los fondos
percibidos a la actuación prevista, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en
el presente convenio, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido,
en parte proporcional a su participación en la medida.
e) C
ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no