Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061977)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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importe total del convenio para la anualidad 2026). La Mancomunidad deberá presentar
esta documentación justificativa con fecha anterior al 31 de marzo de 2027.
b) Se procederá al abono de un segundo 50 % de la cantidad aportada por la Consejería,
anualidad 2026 (1.500,00 €), una vez acreditados por la Mancomunidad gastos y pagos
realizados por importe igual o superior a 13.500 € (correspondientes al 50 % del importe total del convenio para la anualidad 2027). La Mancomunidad deberá presentar esta
documentación justificativa con fecha anterior al 30 noviembre de 2027.
La justificación de los gastos y pagos correspondientes al 100 % de la financiación del
convenio para la anualidad 2027 deberá presentarse a la Consejería hasta el 31 de marzo
de 2028, inclusive.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados, conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por la Mancomunidad en la gestión de los yacimientos se
justificarán mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad, con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con
cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un
plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de
Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Del personal que presta el servicio de gestión.
El personal que realice las labores de gestión estará vinculado jurídicamente a la Mancomunidad, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según
proceda. La Consejería será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal que preste el servicio cause
baja o sea necesario incrementar el número de profesionales, la Mancomunidad procederá a
la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la gestión del servicio.