Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061977)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30125
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. C
orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre
el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés
para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. L
as Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y
difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio
histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán
las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que
viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
(…)
Tercero. Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece: “La cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.
De la misma forma, y según el artículo 25.2.m) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, a la
Mancomunidad de Municipios de La Serena le corresponde la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Cuarto. Asimismo, el convenio se enmarca en las relaciones de cooperación entre administraciones, reguladas por los artículos 143 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, mediante previsión de las condiciones y
compromisos asumidos por las partes para la gestión de los yacimientos, todo ello en el marco
de la colaboración mutua y la lealtad institucional.
Quinto. Los yacimientos de “Cancho Roano” e “Hijovejo” son parte integrante del patrimonio
histórico y arqueológico de nuestra comunidad, cuya titularidad corresponde a la Junta de
Extremadura y cuya gestión recae sobre la Mancomunidad de Municipios de La Serena.
Viernes 14 de junio de 2024
30125
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. C
orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre
el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés
para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. L
as Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y
difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio
histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán
las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que
viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
(…)
Tercero. Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece: “La cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.
De la misma forma, y según el artículo 25.2.m) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, a la
Mancomunidad de Municipios de La Serena le corresponde la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Cuarto. Asimismo, el convenio se enmarca en las relaciones de cooperación entre administraciones, reguladas por los artículos 143 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, mediante previsión de las condiciones y
compromisos asumidos por las partes para la gestión de los yacimientos, todo ello en el marco
de la colaboración mutua y la lealtad institucional.
Quinto. Los yacimientos de “Cancho Roano” e “Hijovejo” son parte integrante del patrimonio
histórico y arqueológico de nuestra comunidad, cuya titularidad corresponde a la Junta de
Extremadura y cuya gestión recae sobre la Mancomunidad de Municipios de La Serena.