Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30233
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de
19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó, “la solicitud
es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de
las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad
de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas
fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este
nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3695/2012.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, en relación con la consulta de referencia informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales.
Viernes 14 de junio de 2024
30233
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de
19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó, “la solicitud
es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de
las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad
de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas
fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este
nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3695/2012.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, en relación con la consulta de referencia informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales.