Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30230
En los terrenos donde se ubican el proyecto no se ha realizado intervención arqueológica alguna y no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad competente en
materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de
la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se considera preceptiva la siguiente
medida cautelar:
1. S
eguimiento arqueológico.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto
de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental
la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días
de antelación para supervisión de esta entidad”.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala lo siguiente:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la cercanía de la instalación prevista del yacimiento denominado Vega del Arinado
(YAC116693) y la amplia superficie abarcada futura obra, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
Viernes 14 de junio de 2024
30230
En los terrenos donde se ubican el proyecto no se ha realizado intervención arqueológica alguna y no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad competente en
materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de
la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se considera preceptiva la siguiente
medida cautelar:
1. S
eguimiento arqueológico.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto
de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental
la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días
de antelación para supervisión de esta entidad”.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala lo siguiente:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la cercanía de la instalación prevista del yacimiento denominado Vega del Arinado
(YAC116693) y la amplia superficie abarcada futura obra, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en