Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
30229
Viernes 14 de junio de 2024
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS
RECIBIDAS
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Además, indica
que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas, y que existe una cita de avutarda en vuelo en el año 2016 en las inmediaciones de la plantación. Es un dato aislado y muy antiguo. Los cultivos leñosos no son
un hábitat adecuado para la especie.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, tras
evacuar consulta al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Comisión Técnica
acuerda emitir informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada (seguimiento arqueológico):
“La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad, dentro de la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman
parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de
aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
30229
Viernes 14 de junio de 2024
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS
RECIBIDAS
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Además, indica
que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas, y que existe una cita de avutarda en vuelo en el año 2016 en las inmediaciones de la plantación. Es un dato aislado y muy antiguo. Los cultivos leñosos no son
un hábitat adecuado para la especie.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, tras
evacuar consulta al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Comisión Técnica
acuerda emitir informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada (seguimiento arqueológico):
“La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad, dentro de la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman
parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de
aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.