Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En referencia a esta evaluación,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de
las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe
técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico
y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las
zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria
por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no fueran de una magnitud
elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación,
lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de
erosión por escorrentía superficial. En el documento ambiental se incorporan medidas
a tal respecto.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación
de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas
de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas
prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política
Agraria Común, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la