Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024062006)
Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de equipamiento dotacional. Coria (M-019).
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NÚMERO 114
30021
Jueves 13 de junio de 2024
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
Publicar como anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Se hace constar, en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que aún no se ha aprobado el Acta de la sesión.
V.º B.º
El Presidente,
F. JAVIER GASPAR NIETO
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ
ROLDÁN
30021
Jueves 13 de junio de 2024
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
Publicar como anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Se hace constar, en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que aún no se ha aprobado el Acta de la sesión.
V.º B.º
El Presidente,
F. JAVIER GASPAR NIETO
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ
ROLDÁN