Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024062006)
Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de equipamiento dotacional. Coria (M-019).
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
30020
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2007, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
consistente en reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de
equipamiento dotacional. Coria (M-019). (2024062006)
Modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en
reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de equipamiento dotacional. Coria.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 9 de
octubre de 2007, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.e y en la disposición adicional segunda del
Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y
de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de
28-9, y el artículo 3, séptimo del Decreto 299/2007, de 28-9, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007,
de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Coria no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas
u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX),
hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de 15/2001 –LSOTEX-).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Jueves 13 de junio de 2024
30020
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2007, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
consistente en reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de
equipamiento dotacional. Coria (M-019). (2024062006)
Modificación n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en
reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de equipamiento dotacional. Coria.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 9 de
octubre de 2007, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.e y en la disposición adicional segunda del
Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y
de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de
28-9, y el artículo 3, séptimo del Decreto 299/2007, de 28-9, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007,
de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Coria no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas
u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX),
hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de 15/2001 –LSOTEX-).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,