Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
29951
Jueves 13 de junio de 2024
relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5
en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento
temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”., correspondientes
a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por
la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre las emisiones industriales.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental integrada a favor de Biotran Gestión de Residuos, SL, para el centro de gestión de
residuos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Plasencia (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la instalación es el AAI20/005.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por
la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de recogida, incluyendo
almacenamiento, y de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida
por Biotrán Gestión de Residuos, SL, ubicada en el término municipal de Plasencia. (Expediente AAU11/042).
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Jueves 13 de junio de 2024
relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5
en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento
temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”., correspondientes
a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por
la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre las emisiones industriales.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental integrada a favor de Biotran Gestión de Residuos, SL, para el centro de gestión de
residuos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Plasencia (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la instalación es el AAI20/005.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por
la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de recogida, incluyendo
almacenamiento, y de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida
por Biotrán Gestión de Residuos, SL, ubicada en el término municipal de Plasencia. (Expediente AAU11/042).