Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. (2024062008)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas.
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NÚMERO 114

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Jueves 13 de junio de 2024

los recursos, fomentando el ahorro energético. A tal fin, en su capítulo III se establecen las
infracciones y sanciones, estableciendo en su artículo 21 la correspondiente atribución competencial de imposición de sanciones.
En cuanto al sector de hidrocarburos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por la que se regula el
régimen jurídico aplicable a las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos,
atribuye en su título VI las correspondientes competencias sancionadoras.
Por último, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, reguladora del régimen de la minería, en
su título XIII especifica las atribuciones que corresponden a los diversos órganos administrativos en materia sancionadora.
Por otra parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 131.2 establece que la iniciación del
procedimiento sancionador, en cada Consejería, podrá ser ordenada por los titulares de las
mismas, por los Secretarios Generales, Directores Generales o cualquier otro órgano administrativo directivo, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda.
Razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan la delegación de las
competencias sancionadoras de esta Dirección General en materia industrial, energética y
minera, concretamente, la iniciación de los procedimientos y la competencia para sancionar
en caso de infracciones leves, realizándose a través de la presente resolución y todo ello, en
aras a conseguir un despacho eficiente y ágil de los expedientes.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo de
aplicación el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera las competencias que me atribuyen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 2/2002, de 25 de
abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en
materia sancionadora, en concreto, la facultad de iniciación de los procedimientos y la de imposición de sanciones en caso de infracciones leves.
Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se
hará constar esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o