Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29936
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de enero y el 15 de julio por
ser los meses de mayor sensibilidad para la especie reproductora águila perdicera y
la reproducción de la comunidad de aves esteparias.
3. L
os trabajos de construcción no se realizarán de noche.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación
del proyecto.
5. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones
fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
6. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades
mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la
tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de
los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones
con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por
el paso de maquinaria.
7. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos,
éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de
materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
8. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando
Jueves 13 de junio de 2024
29936
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de enero y el 15 de julio por
ser los meses de mayor sensibilidad para la especie reproductora águila perdicera y
la reproducción de la comunidad de aves esteparias.
3. L
os trabajos de construcción no se realizarán de noche.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación
del proyecto.
5. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones
fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
6. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades
mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la
tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de
los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones
con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por
el paso de maquinaria.
7. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos,
éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de
materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
8. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando