Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024



• Arroyo innominado: Entre los apoyos A35 y A36.



• Arroyo de Valsordillo: Entre los apoyos A45 y A46.



• Arroyo innominado: Entre los apoyos A50 y A51.



• Arroyo innominado: Entre los apoyos A52 y A53.



• Arroyo del Canchal: Entre los apoyos A60 y A61.



• Vaguada: Entre los apoyos A63 y A64.



• Vaguada: Entre los apoyos A65 y A66.

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Respecto a las masas de agua subterránea, la más cercana al proyecto es la denominada
como “Vegas Altas”, estando a más de 3 km de distancia.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones
podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en
suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes
de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo
anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no
será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos
de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público
Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de
los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no
se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua
existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de
tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red
de drenaje de la zona.