Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061980)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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uso abastecimiento y, en su caso, aumentar volumen, de manera que el derecho pudiera
amparar la totalidad de los usos de agua que se pretenden llevar a cabo. En cuanto a
los vertidos al DPH, según consta en el organismo de cuenca, la actuación dispone de
autorización de vertido de aguas residuales (referencia VI-034/92/BA). Asimismo, se
está tramitando la revisión de la citada autorización. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la citada autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
— Ayuntamiento de Talarrubias: indica que no desea realizar ninguna alegación u observación en el ámbito de sus competencias sobre los posibles efectos significativos que
sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: informa que el proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en
las inmediaciones del pk 168+130. Parte de las instalaciones se localizan dentro de las
zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio público, de servidumbre, de
afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. El acceso al campamento se realiza
por el enlace de Talarrubias en el pk 167+000. Tal y como se establece en el artículo 28
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, a los efectos de protección del
dominio público viario, y para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los
terrenos colindantes a las vías de la Red de Carreteras del Estado, dentro de las zonas
de protección de la carretera no se podrán realizar obras o instalaciones, ni se permitirán más usos o servicios que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria, y
con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos que aquellos
que sean compatibles con la seguridad viaria y la adecuada explotación de la vía. Será
en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los puentes y
viaductos y la totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea
preciso excavar a su alrededor para su construcción con una anchura de 1 metro como
mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas. La ubicación de cualquier tipo de
edificación respecto de la carretera N-430 deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo
33 Zona de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras. Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se
realice en terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430,
definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, requerirá la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura. La explotación del campamento deberá observar todas las condiciones generales o específicas necesarias para evitar que se desarrollen obras, usos