Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061980)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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o actuaciones que puedan producir molestias o peligros a la circulación, que puedan
afectar a la adecuada explotación de la vía, o que puedan perjudicar a las características
medioambientales del entorno de la carretera.
Por tratarse de una zona próxima a una vía perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, la edificación residencial y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e
inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las
restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que
se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el
correspondiente procedimiento de información pública (artículo 33 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de carreteras).
En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas se podrán establecer
limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones,
con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para
aquéllos, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a
los promotores de los desarrollos.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas o similares, para garantizar la seguridad viaria de
la Carretera N-430, el promotor deberá presentar un estudio que evalúe en las distintas
épocas del año, la posibilidad de que las placas a instalar produzcan hipotéticos deslumbramientos en función de la orientación de las mismas, de su tipo de seguimiento, y de la
posición relativa de las placas con respecto a la carretera. De dicho estudio se derivará la
necesidad, en su caso, de adoptar medidas específicas para paliar tales efectos de deslumbramiento sobre la carretera, si estos se produjeran, las medidas deberán ser implantadas
a su costa por el promotor, sin que ello se derive derecho a indemnización alguna.
Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas
sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del Estado, en especial
aquellas que puedan producir deslumbramientos, humo, vapores, polvo, olores y otras
sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la visibilidad a los usuarios.
Si como consecuencia de la adecuación y puesta en servicio del “Campamento público de
turismo (CPT) de Puerto Peña” en Talarrubias, se produjera un cambio de uso en el acceso