Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061980)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29581
zación administrativa para la construcción de edificaciones en zona de policía del río
Guadiana (referencia: OBMA 036/24).
— El promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la modificación de características de la concesión de aguas superficiales (CONC 28/96), para incluir el uso abastecimiento y en su caso, aumentar
volumen, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua
que se pretenden llevar a cabo.
— Dado que el proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz
a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130 y que parte de las instalaciones se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes:
de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad,
definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras, deberán tenerse en cuenta todas las medidas incluidas en el informe
emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, cuyo contenido se recoge en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental.
— Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en
terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, requerirá la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares natu-
Martes 11 de junio de 2024
29581
zación administrativa para la construcción de edificaciones en zona de policía del río
Guadiana (referencia: OBMA 036/24).
— El promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la modificación de características de la concesión de aguas superficiales (CONC 28/96), para incluir el uso abastecimiento y en su caso, aumentar
volumen, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua
que se pretenden llevar a cabo.
— Dado que el proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz
a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130 y que parte de las instalaciones se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes:
de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad,
definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras, deberán tenerse en cuenta todas las medidas incluidas en el informe
emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, cuyo contenido se recoge en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental.
— Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en
terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, requerirá la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares natu-