Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061980)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29578
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha indicado que el
proyecto resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de
manifiesto la existencia de flora protegida ni la existencia de hábitats naturales de
interés comunitario, y dadas las características del ámbito de aplicación del proyecto, se considera un impacto sobre dicho factor poco significativo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Dado que el paisaje está ya alterado por la existencia
del camping y no existen variaciones en el ámbito de actuación se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias
para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de vehículos y personas. Se
considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas
para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. En todo
caso, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130. Parte de las instalaciones
se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio
público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en
los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Martes 11 de junio de 2024
29578
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha indicado que el
proyecto resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de
manifiesto la existencia de flora protegida ni la existencia de hábitats naturales de
interés comunitario, y dadas las características del ámbito de aplicación del proyecto, se considera un impacto sobre dicho factor poco significativo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Dado que el paisaje está ya alterado por la existencia
del camping y no existen variaciones en el ámbito de actuación se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias
para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de vehículos y personas. Se
considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas
para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. En todo
caso, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130. Parte de las instalaciones
se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio
público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en
los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.