Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112

29543

Martes 11 de junio de 2024

Relación de Consultas

Respuestas
recibidas

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana.

X

Ecologistas en Acción

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Adenex

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AMUS

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SEO-Bird/Life

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

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GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona de
riego discurre el cauce del arroyo “Valdeoveja” y varios tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa
autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


•U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Regla-