Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2024061992)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Consejera, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 112
29590
Martes 11 de junio de 2024
Por todo ello, de acuerdo con los trámites realizados y en virtud de las competencias que
tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura relativa
al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la Institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados
previamente por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional mediante
Resolución de 4 de diciembre de 2023, respetando escrupulosamente el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria
extremeña, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. L
a tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados
en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen
las correspondientes convocatorias.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de
la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta
29590
Martes 11 de junio de 2024
Por todo ello, de acuerdo con los trámites realizados y en virtud de las competencias que
tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura relativa
al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la Institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados
previamente por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional mediante
Resolución de 4 de diciembre de 2023, respetando escrupulosamente el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria
extremeña, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. L
a tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados
en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen
las correspondientes convocatorias.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de
la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta