Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061988)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 18,1535 hectáreas de olivar, ubicadas en la finca Ramiro, en la parcela 8 del polígono 607 del término municipal de Don Benito, promovido por Julián Gallego Cidoncha. Expte.: IA23/0245.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29509

La actividad se localiza al sur del término municipal de Don Benito (Badajoz), a unos
3,6 km del municipio.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la parcela de la instalación no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación de esta zona, está compuesta mayoritariamente por superficies dedicadas a los cultivos característicos de la zona: olivo y labor de secano.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de cambio de cultivo hacia cereales de
secano, puesta en riego de los olivares existentes, y puesta en riego de olivares superintensivos.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la puesta en riego de las 18,1535 ha de olivar
existente, para conseguir la implantación de un sistema de cultivo que provoque una
mejora de la producción y de la economía del municipio, además de una mejora en la
biodiversidad.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


— Este órgano no tiene constancia de que haya valores ambientales en esta parcela.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce arroyo de Marugate discurre a unos 1.000 m al sur de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.414,9 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.