Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061988)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 18,1535 hectáreas de olivar, ubicadas en la finca Ramiro, en la parcela 8 del polígono 607 del término municipal de Don Benito, promovido por Julián Gallego Cidoncha. Expte.: IA23/0245.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29505
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión exp. 28/2021.
En cuanto a la seguridad de las presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del
Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán
como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
La documentación aportada no incluye datos relativos a la balsa de almacenamiento
(sistema constructivo, dimensiones). Deberán aportarse estos datos para el otorgamiento de la oportuna concesión de aguas públicas.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
• El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a
las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá
disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
• Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro.
La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. No hay datos de presencia de
especies protegidas en el entorno. Por lo tanto, no se espera que la concesión de aguas
suponga una afección significativa.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
Martes 11 de junio de 2024
29505
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión exp. 28/2021.
En cuanto a la seguridad de las presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del
Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán
como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
La documentación aportada no incluye datos relativos a la balsa de almacenamiento
(sistema constructivo, dimensiones). Deberán aportarse estos datos para el otorgamiento de la oportuna concesión de aguas públicas.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
• El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a
las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá
disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
• Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro.
La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. No hay datos de presencia de
especies protegidas en el entorno. Por lo tanto, no se espera que la concesión de aguas
suponga una afección significativa.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).