Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061988)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 18,1535 hectáreas de olivar, ubicadas en la finca Ramiro, en la parcela 8 del polígono 607 del término municipal de Don Benito, promovido por Julián Gallego Cidoncha. Expte.: IA23/0245.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29504

Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 25.414,9 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de un pozo de sondeo ubicado en la parcela 8 del polígono 607 del término
municipal de Don Benito (Badajoz).
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/01/2021,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 28/2021,
para riego de 18,1535 ha en la parcela 8 del polígono 607 del término municipal de Don
Benito (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada
parcela. El volumen en tramitación es de 25.414,9 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023 de 24 de enero (BOE n.º 35 de
10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de
recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la
normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos
localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua
superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la
concesión.