Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.


4. S
 e aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.



5. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y
si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la
aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas
en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la
época de riesgo medio o alto de incendios.



6. S
 e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de
ribera anexa a la zona de actuación.



7. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá
verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas
de influencia. Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, del empleo
de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente,
sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades,
así como evitar la erosión y pérdida de suelo.



8. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no
se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de
su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa
asociada al medio receptor.