Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29497
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
6. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5,
previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún
caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. A
l encontrarse el río dentro de las áreas críticas para la conservación del jarabugo
(Anaecypris hispánica) se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de
diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que
no lo tuviera instalado). El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada
dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se
lleva a cabo su cumplimiento.
3. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
Martes 11 de junio de 2024
29497
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
6. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5,
previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún
caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. A
l encontrarse el río dentro de las áreas críticas para la conservación del jarabugo
(Anaecypris hispánica) se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de
diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que
no lo tuviera instalado). El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada
dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se
lleva a cabo su cumplimiento.
3. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran