Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29481

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse
de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la
superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de
olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término
municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro,
SL. Expte.: IA21/1878. (2024061990)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras
de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62
ha a 27,93 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca “Las Tejoneras de Abajo”, a
ejecutar en el polígono 23 parcelas 8 y 16 y polígono 24 parcela 1 del término municipal de
Oliva de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
La promotora del proyecto es Rústica Pizarro, SL, con CIF B02705960.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.