Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112

29438

Martes 11 de junio de 2024

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas
que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Agente del medio natural

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Urbanismo

X

Regadíos

X

Ayuntamiento

X

Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Se recibe informe auxiliar del Agente del Medio Natural UTV 1 OCA-CAD de Hoyos, de
fecha 2 de febrero de 2024.
— Con escrito de fecha 6 de febrero de 2024, se recibe informe del Servicio de Ordenación
del Territorio en el cual se indica que: “Para la actividad que nos ocupa, se estudia los
condicionantes establecidos en dicho artículo 44, donde el uso agroindustrial es autorizable, los cuales se cumplen en base a las características definidas en el proyecto básico
adjuntado a la solicitud de informe, en lo que se refiere a condiciones de implantación
de superficie mínima de parcela, superficie ocupada y altura de las instalaciones descritas, no obstante en base al artículo 44.5 y 48.2.c es necesario tener en consideración
los condicionantes sobre estudio geotécnico, además de satisfacer la necesidad de informe del Servicio de Regadíos como establece el artículo 44.6.