Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
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podrida), que se almacenan temporalmente en la instalación, están incluidos en el ámbito
de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002; teniendo
la consideración de subproducto animal no destinado a consumo humano (sandach).
Por tanto, en la gestión de los mismos, además de la normativa vigente en materia de
residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento
142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento 1069/2009.
Respecto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Deberán disponer de control de tiempo y temperatura en la fase termófila del proceso
de compostaje, con registros de datos por cada lote, a fin de asegurar la higienización
y estabilización del compost final.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
la instalación. Deberá disponer de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta.
— Deberá existir una distancia con animales de granja que se garantice que no existe
ningún riesgo inaceptable de transmisión de enfermedades transmisibles a personas o
animales desde la planta de compostaje.
7. Se atenderá al cumplimiento de las prescripciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de
octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario;
y al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
8. E
l otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la pre-
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podrida), que se almacenan temporalmente en la instalación, están incluidos en el ámbito
de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002; teniendo
la consideración de subproducto animal no destinado a consumo humano (sandach).
Por tanto, en la gestión de los mismos, además de la normativa vigente en materia de
residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento
142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento 1069/2009.
Respecto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Deberán disponer de control de tiempo y temperatura en la fase termófila del proceso
de compostaje, con registros de datos por cada lote, a fin de asegurar la higienización
y estabilización del compost final.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
la instalación. Deberá disponer de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta.
— Deberá existir una distancia con animales de granja que se garantice que no existe
ningún riesgo inaceptable de transmisión de enfermedades transmisibles a personas o
animales desde la planta de compostaje.
7. Se atenderá al cumplimiento de las prescripciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de
octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario;
y al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
8. E
l otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la pre-