Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29430
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de
higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola.
j) Otras medidas
1. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes
deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá
ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su
adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. D
eberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
4. Si el titular de la autorización pretendiese la comercialización del compost producido, deberá inscribirlo como producto fertilizante, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento
2019/1009, de otro modo su producto no habrá perdido la condición de residuo y lo deberá
gestionar como tal.
5. S
i lo que pretende es la aplicación sobre suelos agrarios deberá justificar el Real Decreto
1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
6. E
l estiércol que se utilizará como materia prima para producción de compost (código LER
02 01 06, Residuos biodegradables de heces de animales, orina y estiércol, incluida la paja
Martes 11 de junio de 2024
29430
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de
higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola.
j) Otras medidas
1. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes
deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá
ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su
adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. D
eberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
4. Si el titular de la autorización pretendiese la comercialización del compost producido, deberá inscribirlo como producto fertilizante, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento
2019/1009, de otro modo su producto no habrá perdido la condición de residuo y lo deberá
gestionar como tal.
5. S
i lo que pretende es la aplicación sobre suelos agrarios deberá justificar el Real Decreto
1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
6. E
l estiércol que se utilizará como materia prima para producción de compost (código LER
02 01 06, Residuos biodegradables de heces de animales, orina y estiércol, incluida la paja