Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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2. P
 ara el foco 1, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto,
la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Aireación forzada durante la digestión primaria del estiércol.
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
3. El foco 2 emitirá a la atmósfera partículas generadas en las operaciones de cribado del material sometido al proceso de compostaje, bien para la eliminación de impropios, bien para
la recuperación del material estructurante.
Para los focos 1 y 2, como medidas técnicas sustitutorias de valores límite de emisión, se
establece la obligación de llevar a cabo esta operación dentro de nave, o en días sin viento.
4. P
 ara el foco 3 se adoptarán la siguiente medida correctora:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
c) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
5. P
 odrán requerirse otras medidas adicionales, como medidas correctoras, en caso de no ser
suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas
medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión
de polvo en las mismas.
6. L
 as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.