Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061958)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuyo promotor es Emilio Muñoz Casero, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA23/1298.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024



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— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones,
considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será
poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.


— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.


— Sinergias.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.


— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye el apartado “vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.