Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061958)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuyo promotor es Emilio Muñoz Casero, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA23/1298.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29294
a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada
por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua
(pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá
garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la
perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo,
durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es
una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la
perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que
se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella)
que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En
consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad
y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las
obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger
el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la
no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera indica que consultado el visualizador de Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura se ha comprobado que la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación Territorial y Agenda Urbana, ha resuelto denegar la
calificación rústica para la construcción de casa rural en la parcela 295 del polígono 8
del término municipal de Aldeanueva de la Vera.
Lunes 10 de junio de 2024
29294
a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada
por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua
(pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá
garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la
perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo,
durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es
una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la
perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que
se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella)
que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En
consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad
y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las
obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger
el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la
no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera indica que consultado el visualizador de Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura se ha comprobado que la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación Territorial y Agenda Urbana, ha resuelto denegar la
calificación rústica para la construcción de casa rural en la parcela 295 del polígono 8
del término municipal de Aldeanueva de la Vera.