Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061952)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de alojamientos rurales, cuya promotora es Lorena Morcillo Blanco, en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: IA23/1611.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29250
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación
“se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento…”, indicando el Organismo
de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en
las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento
y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Lunes 10 de junio de 2024
29250
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación
“se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento…”, indicando el Organismo
de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en
las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento
y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.