Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061952)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de alojamientos rurales, cuya promotora es Lorena Morcillo Blanco, en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: IA23/1611.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29249
La parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo no se encuentra
en Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Uno de los aspectos que más pueden modificar
el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no
forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios
atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener
en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay registro
de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y de la
zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Valrío–ES030ZCCM0000003124”. A pesar de
que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten
sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este
informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, consta en la documentación que el abastecimiento se realizará mediante el pozo de sondeo. Al respecto, se indica que no
consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor se
haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para
realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo
el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico
del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas
superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación
y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional
en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
Lunes 10 de junio de 2024
29249
La parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo no se encuentra
en Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Uno de los aspectos que más pueden modificar
el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no
forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios
atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener
en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay registro
de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y de la
zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Valrío–ES030ZCCM0000003124”. A pesar de
que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten
sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este
informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, consta en la documentación que el abastecimiento se realizará mediante el pozo de sondeo. Al respecto, se indica que no
consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor se
haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para
realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo
el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico
del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas
superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación
y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional
en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra