Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29191
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de
servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos
que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y, por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
Lunes 10 de junio de 2024
29191
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de
servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos
que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y, por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse