Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

29192

medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.


E
 n lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:



–T
 odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.



–S
 e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.



• Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes,
así como ejecutar su clausura.
Tras solicitud de aclaración de fecha 17 de mayo de 2023 la Confederación Hidrográfica
del Tajo remitió con nuevo informe desde su Oficina de Planificación Hidrológica en el
que se indica lo siguiente:



• El artículo 90.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica establece que en la tramitación de expedientes de concesión que en el momento de publicarse el nuevo plan
hidrológico se encuentren pendientes de resolución final, será preciso ratificar los
informes de compatibilidad con el plan hidrológico que se hubieran realizado a la vista
del plan anterior cuando se basen en aspectos que hubiesen sufrido modificaciones
en el nuevo plan y, en especial, cuando afecten a la disponibilidad de los recursos. En
caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 o 144.1 del Reglamento de Domino Público Hidráulico.



• El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, aprobó la revisión del Plan hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, contenida en el anexo V de
dicho real decreto (en adelante, PHT).