Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29186
De la anterior imagen se extrae que la parte de la parcela relativa a la transformación
a regadío objeto del proyecto se encuentra próxima (o puede que en algunos casos incluso en algún momento pudiera interceptar, aunque sea parcialmente):
• Del arroyo Osa, así como del embalse sobre el mismo.
• Del arroyo de las Palomeras (también llamado Quebrada de la Chaparrera o Quebrada
de las Palomera o arroyo Quebrada Palomeras), así como del embalse sobre el mismo.
• Del arroyo Chaparrera (también llamado Quebrada de las Chaparreras), así como de
los dos embalses sobre el mismo.
• De un afluente innominado (así como un embalse sobre el mismo) del cauce arroyo
Chaparrera.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, Zona de servidumbre y Zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Lunes 10 de junio de 2024
29186
De la anterior imagen se extrae que la parte de la parcela relativa a la transformación
a regadío objeto del proyecto se encuentra próxima (o puede que en algunos casos incluso en algún momento pudiera interceptar, aunque sea parcialmente):
• Del arroyo Osa, así como del embalse sobre el mismo.
• Del arroyo de las Palomeras (también llamado Quebrada de la Chaparrera o Quebrada
de las Palomera o arroyo Quebrada Palomeras), así como del embalse sobre el mismo.
• Del arroyo Chaparrera (también llamado Quebrada de las Chaparreras), así como de
los dos embalses sobre el mismo.
• De un afluente innominado (así como un embalse sobre el mismo) del cauce arroyo
Chaparrera.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, Zona de servidumbre y Zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.