Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29194
Planeamiento Urbanístico aprobado: El Plan General Municipal de Navalmoral aprobada
mediante Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General
Municipal de Navalmoral de la Mata (DOE n.º 126, de 29 de octubre de 2005).
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detecta afección sobre Plan
Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), para el municipio de Navalmoral de
la Mata, en este caso, le aplican todos los artículos con grado de aplicación Normas de
Aplicación Directa(NAD), desde la entrada en vigor del Decreto 72/2021, teniendo desde el 30 de junio de 2021 un periodo de 4 años para adaptar su PGM en caso contrario
les aplicará a partir de ese plazo los artículos con grado de aplicación Directriz “D”, los
artículos con grado de aplicación Recomendación (R) le aplican desde la entrada en vigor del Plan Territorial.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de
21 de diciembre) y sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El objeto de la consulta es la afección territorial del proyecto de transformación a riego
por goteo, localizado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Con referencia al PTCA, la ubicación de la parcela 8 del polígono 15, según el “Plano de
Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial”, afectaría en su zona más al este con presencia de quercíneas, a la zona catalogada por la
temática “Protección de Recursos” subcapítulo “Paisajes” como “Dehesa” regulada por
el artículo 60. Paisaje de Dehesas (NAD, D y R) de la normativa del PTCA, no existiendo
afección en el resto de la parcela por ningún elemento de dicho plano de ordenación,
no obstante, analizada la documentación adjunta se comprueba que la zona proyectada
para la puesta en riego por goteo no afecta a dicha zona de paisajes de dehesas.
Asimismo, se ha consultado la afectación en el “Plano de Articulación Territorial”, en el
cual se observa que no existen elementos afectados por la iniciativa que nos ocupa.
Así, en el articulado del PTCA en general, no existe contraindicación a la puesta en riego
por goteo en ninguno de los artículos del cuerpo normativo del PTCA, ni prohibiciones
explícitas a la actividad objeto de este informe.
Lunes 10 de junio de 2024
29194
Planeamiento Urbanístico aprobado: El Plan General Municipal de Navalmoral aprobada
mediante Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General
Municipal de Navalmoral de la Mata (DOE n.º 126, de 29 de octubre de 2005).
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detecta afección sobre Plan
Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), para el municipio de Navalmoral de
la Mata, en este caso, le aplican todos los artículos con grado de aplicación Normas de
Aplicación Directa(NAD), desde la entrada en vigor del Decreto 72/2021, teniendo desde el 30 de junio de 2021 un periodo de 4 años para adaptar su PGM en caso contrario
les aplicará a partir de ese plazo los artículos con grado de aplicación Directriz “D”, los
artículos con grado de aplicación Recomendación (R) le aplican desde la entrada en vigor del Plan Territorial.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de
21 de diciembre) y sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El objeto de la consulta es la afección territorial del proyecto de transformación a riego
por goteo, localizado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Con referencia al PTCA, la ubicación de la parcela 8 del polígono 15, según el “Plano de
Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial”, afectaría en su zona más al este con presencia de quercíneas, a la zona catalogada por la
temática “Protección de Recursos” subcapítulo “Paisajes” como “Dehesa” regulada por
el artículo 60. Paisaje de Dehesas (NAD, D y R) de la normativa del PTCA, no existiendo
afección en el resto de la parcela por ningún elemento de dicho plano de ordenación,
no obstante, analizada la documentación adjunta se comprueba que la zona proyectada
para la puesta en riego por goteo no afecta a dicha zona de paisajes de dehesas.
Asimismo, se ha consultado la afectación en el “Plano de Articulación Territorial”, en el
cual se observa que no existen elementos afectados por la iniciativa que nos ocupa.
Así, en el articulado del PTCA en general, no existe contraindicación a la puesta en riego
por goteo en ninguno de los artículos del cuerpo normativo del PTCA, ni prohibiciones
explícitas a la actividad objeto de este informe.