Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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9. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras.
En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de
los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas,
debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de
fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
10. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución, deberán utilizar materiales, legalmente autorizados, que permitan la integración paisajística mediante el empleo
de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional
y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
 a transformación a regadío y captación de agua queda condicionada al mantenimiento
de las condiciones artificiales de caudales aportados por la EDAR de Olivenza. En el caso
de que esas condiciones artificiales desaparezcan por cualquier motivo, deberá paralizarse la captación.
2. L
 a transformación a regadío será exclusivamente para siembra de cultivos forrajeros, en
ningún caso se autoriza la plantación de cultivos permanentes.
3. S
 e deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al arroyo Freixiales, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma,
se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al perso-