Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29237
2. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el
interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8
m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del sistema de riego, pivots
y aspersores se adaptarán a este cumplimiento. Esta medida será aplicada en las labores de
preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se
deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal,
asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 5. Croquis con la ubicación (por fotointerpretación) del arbolado autóctono existente. (Fuente:
Informe Servicio Forestal C21060020)
3. D
eberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (plano 1). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado de los cursos
de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de
riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. S
e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no
biodegradables.
Lunes 10 de junio de 2024
29237
2. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el
interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8
m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del sistema de riego, pivots
y aspersores se adaptarán a este cumplimiento. Esta medida será aplicada en las labores de
preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se
deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal,
asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 5. Croquis con la ubicación (por fotointerpretación) del arbolado autóctono existente. (Fuente:
Informe Servicio Forestal C21060020)
3. D
eberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (plano 1). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado de los cursos
de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de
riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. S
e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no
biodegradables.