Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29235
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación
del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de
transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas
tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos.
Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con
la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso,
se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Lunes 10 de junio de 2024
29235
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación
del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de
transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas
tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos.
Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con
la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso,
se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.