Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29234
rales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica
de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, pero dada
a amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas
incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
algunas de las infraestructuras proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera
o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que
constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud
de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de
servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del arroyo
Freixiales, con un consumo anual total de agua de 161.700 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad
de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente
informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
Lunes 10 de junio de 2024
29234
rales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica
de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, pero dada
a amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas
incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
algunas de las infraestructuras proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera
o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que
constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud
de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de
servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del arroyo
Freixiales, con un consumo anual total de agua de 161.700 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad
de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente
informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.