Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29231
sión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones
señaladas en su informe previo, especialmente las indicadas a continuación:
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del
punto de vertido procedente de la EDAR de Olivenza, así mismo, aguas arriba
del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea en todo
momento inferior al caudal vertido por la EDAR. Asimismo, se deberán cumplir
con los criterios de calidad definidos en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, de
Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente CONC.
44/19 (1628/2019)), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas
preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
Lunes 10 de junio de 2024
29231
sión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones
señaladas en su informe previo, especialmente las indicadas a continuación:
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del
punto de vertido procedente de la EDAR de Olivenza, así mismo, aguas arriba
del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea en todo
momento inferior al caudal vertido por la EDAR. Asimismo, se deberán cumplir
con los criterios de calidad definidos en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, de
Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente CONC.
44/19 (1628/2019)), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas
preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.